Testamentos

¿Qué es un testamento y por qué es importante hacerlo?

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona (el testador) expresa su voluntad acerca de cómo desea que se distribuyan sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento. En España, la figura del testamento y sus requisitos se regulan principalmente en el Código Civil, si bien existen normativas especiales en algunas Comunidades Autónomas con Derecho civil propio.

Solo el testador puede otorgarlo; está prohibido hacerlo conjuntamente con otra persona o por medio de representante. Se exige una capacidad de obrar suficiente y no haber sido judicialmente incapacitado para testar.

Los testamentos permiten establecer con exactitud cómo deseas distribuir tu patrimonio, evitando que la ley reparta la herencia de manera automática. Así mismo evita la sucesión intestada, es decir, evita que la sucesión se rija siguiendo el orden sucesorio establecido en la ley.

Por otra parte al dejar clara la voluntad del testador, se minimizan las discusiones o enfrentamientos entre los posibles herederos y los procedimientos suelen ser más sencillos y rápidos.

¿Qué tipos de testamentos existen en España?

  • Testamentos abiertos: Se formaliza en presencia de un notario, que dará fe pública de la identidad y capacidad del testador y recogerá la última voluntad en una escritura pública. El notario conoce el contenido del testamento, asesora al testador para que el texto no contravenga la ley (especialmente en lo relativo a las legítimas) y vela por la coherencia de las disposiciones.
    Una vez firmado por el testador y el notario, se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamentos cerrados: El testador redacta su voluntad en un documento que introduce en un sobre sellado y precintado, sin que el notario conozca su contenido. El notario levanta acta de que le ha sido entregado dicho documento, pero no puede verificar ni el contenido ni su adecuación legal.
    Debe firmarse por el testador (y, en su caso, por testigos) y cumplir ciertos requisitos de autenticidad para impedir alteraciones.
  • Testamentos ológrafos: Solo pueden realizarlo personas mayores de edad. Debe escribirse íntegramente a mano por el propio testador, con indicación de la fecha (día, mes y año) y su firma al final del texto. No se requiere la intervención directa de un notario en el momento de redactarlo, por lo que a priori puede otorgarse sin coste notarial.
    Tras el fallecimiento, es obligatorio presentarlo ante el notario competente para su protocolización (en el plazo máximo de cinco años desde la muerte).

¿Quiénes son los herederos legítimos y cómo afecta la “legítima”?

Se considera herederos legítimos (o legitimarios) a aquellas personas a las que la ley reserva obligatoriamente una parte de la herencia, conocida como legítima.

Estos herederos son:
1. Hijos y descendientes: ostentan la condición de legitimarios de primer grado.
2. Padres y ascendientes, en defecto de hijos o descendientes.
3. Cónyuge viudo, cuyos derechos varían en función de la concurrencia con otros legitimarios.

El orden de preferencia se determina por la propia ley: si existen descendientes, se excluye a los ascendientes como legitimarios, y el cónyuge viudo conserva siempre su derecho a la porción legal mínima, salvo en las excepciones contempladas en la normativa aplicable.

El testador no puede privar a los legitimarios de la porción que les corresponde, salvo en casos muy tasados de desheredación previstos en la ley.

¿Cuáles son los requisitos formales para que el testamento sea válido?

Para que un testamento sea válido la ley exige que se cumplan determinados requisitos.
La principal es la capacidad del testador. Podrán hacer testamento todos aquellos mayores de catorce años (salvo para el testamento ológrafo, que se exige dieciocho) que pueda conformar y entender todo por sí mismo o con apoyo.

Junto a esta se exigen otros requisitos formales como prestarlo ante un notario válido, la presencia de testigos (cuando corresponda), los requisitos propios de cada tipo de testamento o la libertad a la hora de otorgar el testamento, es decir, sin presiones o coacciones.

Cualquier testamento que incumpla las formalidades establecidas en la ley puede ser objeto de impugnación o nulidad. En este caso el testamento carece de efectos jurídicos, y la sucesión se regiría por otro testamento anterior válido o, en su defecto, por las normas de la sucesión intestada.

¿Puedo cambiar mi testamento cuando quiera?

Los testamentos son esencialmente revocable mientras viva el testador. Esto significa que el testador puede modificar su voluntad testamentaria cuantas veces lo desee, otorgando un nuevo testamento.

El otorgamiento de un nuevo testamento provoca la revocación del anterior si así se desprende de su contenido. El mero hecho de otorgar un nuevo testamento con las formalidades legales implica la revocación de todos los anteriores.

¿Qué ocurre si un heredero no está conforme con el testamento?

Un heredero o legatario que considere vulnerados sus derechos puede impugnar el testamento.
Tras ello podemos encontrar diversas causas que permiten impugnar el testamento en cuestión. Una de ellas es la falta de capacidad del testador, así como también el vicio en el consentimiento (coacción, intimidación…).

Por otro lado también es impugnable la vulneración de las legítimas. En este sentido, los mínimos correspondiente a los herederos forzosos son obligatorias (salvo causas tasadas), lo que lleva a que en caso de verse vulnerados se pueda proceder a la impugnación.

Por último, otra de las causas frecuentes de impugnación es la falta de requisitos formales a la hora de hacer el testamento.

Para evitar incurrir en dichas causas que permita impugnar el testamento, es recomendable contar con el asesoramiento adecuado. Esto aportará mayor seguridad de cara a la división de la herencia.

¿Qué plazo tienen los herederos para reclamar la herencia?

En Derecho civil español, no existe un plazo estricto para la aceptación de la herencia propiamente dicha. El heredero puede tomarse el tiempo que estime oportuno para decidir si acepta o repudia la herencia. Sin embargo, sí hay otros plazos legales y especialmente fiscales a considerar, que influyen en la práctica y aconsejan actuar con cierta rapidez.

Como norma general la ley no establece un plazo general obligatorio para aceptar o repudiar. No obstante, hay situaciones que sí dan lugar a un plazo que se ha de tener en cuenta. Una de estas situaciones es que el propio Código Civil permite que un coheredero, legatario, acreedor del causante o cualquier interesado interponga un requerimiento judicial (interpelación) para que la persona llamada a la herencia se pronuncie sobre su aceptación o su renuncia. El llamado a la herencia (el posible heredero) dispone de 30 días para manifestar su decisión y si no lo hiciese se entenderá aceptada pura y simplemente, es decir, la aceptación total.

También hay que tener en cuenta la existencia de plazos en materia fiscal relacionados con el Impuesto de Sucesiones. En este caso se dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación o la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se supera el plazo sin haber pagado o, al menos, presentado la autoliquidación o la correspondiente solicitud de prórroga, se generan recargos e intereses de demora.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Los herederos responden de las deudas del causante (persona fallecida) una vez aceptan la herencia. La herencia comprende tanto los bienes, derechos y acciones del difunto como sus obligaciones pendientes. Existen, no obstante, diferentes modos de aceptar la herencia que determinan en qué medida responden los herederos con su patrimonio personal.

La aceptación pura y simple implica que el heredero asume todos los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida. En caso de insuficiencia de los bienes de la herencia para hacer frente a las deudas, el heredero que ha aceptado de forma pura y simple responde con su propio patrimonio, es decir, más allá de los activos heredados.

La aceptación a beneficio de inventario es una figura legal que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes recibidos en la herencia. El heredero podrá pedir la formación de inventario para poder tomar la decisión de aceptar o repudiar la herencia.

En caso de duda sobre la forma de aceptación más beneficiosa para el heredero lo mejor es consultar con un abogado especialista para que analice la situación y le ofrezca el asesoramiento correcto.

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