Impuesto de Sucesiones
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo de carácter directo y personal que grava el incremento patrimonial obtenido por las personas físicas como consecuencia de una transmisión mortis causa. Dicho incremento se produce cuando, tras el fallecimiento de una persona (el causante), se reciben bienes, derechos o cantidades de dinero que pasan a integrar el patrimonio de quienes se encuentran designados como herederos, legatarios u otros beneficiarios de la herencia.
Cabe mencionar que la obligación de pago del Impuesto sobre Sucesiones es un requisito legal que recae sobre los herederos o beneficiarios
¿Qué bienes y derechos debo incluir en la declaración?
En el Impuesto sobre Sucesiones, se integran todos los bienes, derechos y situaciones jurídicas de contenido económico que se transmitan por causa de fallecimiento.
La ley establece que el hecho imponible del impuesto engloba la transmisión mortis causa de cualquier bien o derecho susceptible de valoración económica. Por ello, a la hora de confeccionar la autoliquidación, el heredero o beneficiario deberá incluir los bienes inmuebles, tales como viviendas, locales, garajes o fincas rústicas; los saldos en cuentas bancarias, depósitos a plazo y cualquier tipo de activo financiero equivalente; los vehículos (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves), los cuales se valoran conforme a las tablas específicas que la Administración suele publicar anualmente o las inversiones y participaciones en empresas, como acciones, participaciones sociales o fondos de inversión, entre otros.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración y pagar el impuesto?
La normativa establece que el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y proceder a su pago es de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Para situaciones en las que no sea posible cumplir con dicha obligación dentro del plazo de seis meses (por ejemplo, debido a la complejidad del caudal hereditario o a circunstancias personales del obligado tributario), la ley prevé la posibilidad de solicitar una prórroga. Esta solicitud debe realizarse dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento, de manera que, en caso de ser concedida, el contribuyente dispondrá de otros seis meses adicionales para la presentación y liquidación del impuesto. No obstante, conviene tener presente que la prórroga conlleva la obligación de satisfacer intereses de demora.
¿Varía mucho el Impuesto de Sucesiones según la Comunidad Autónoma?
En España la competencia de este impuesto se encuentra atribuida a las Comunidades Autónomoas. Esta atribución competencial implica que, si bien existe un marco legal estatal que define los elementos fundamentales del tributo (el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible o la liquidable, y los aspectos generales de la autoliquidación), cada comunidad autónoma puede aprobar sus propias regulaciones en relación con reducciones en la base imponible, bonificaciones y escalas de gravamen.
En conclusión, el Impuesto sobre Sucesiones sí varía de manera notable en función de la comunidad autónoma aplicable. Por eso, antes de presentar la autoliquidación, es esencial verificar la normativa autonómica vigente en la fecha del fallecimiento del causante y revisar si existen reducciones o bonificaciones específicas que puedan reducir la carga tributaria. De igual modo, en caso de dudas o de herencias con cierta complejidad, conviene contar con asesoramiento especializado que ayude a gestionar los trámites y la correcta aplicación de la normativa.
¿Existen reducciones o bonificaciones que puedan disminuir el importe a pagar?
Dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) existen diversas reducciones y bonificaciones que tienen como finalidad atenuar la carga tributaria para determinados herederos o en relación con bienes específicos.
En el plano estatal ya se prevén reducciones para los parientes más próximos —ascendientes, descendientes y cónyuges—, aplicables sobre la porción hereditaria que les corresponda, y cuya cuantía mínima se sitúa en diferentes tramos, dependiendo de la edad y del grado de minusvalía, en su caso. Sin embargo, las comunidades autónomas han ido más allá en muchos supuestos, incrementando estas reducciones o introduciendo bonificaciones adicionales para el mismo grupo de herederos, que pueden llegar a reducir significativamente o incluso casi anular el importe final a pagar.
Un ejemplo ilustrativo es la transmisión de la vivienda habitual del fallecido. Así mismo se observan otras como para la transmisión de empresas familiares, así como para determinados grupos de parentescos.
¿Qué documentos necesito preparar para la tramitación del Impuesto de Sucesiones?
La correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en España exige recopilar y presentar una serie de documentos que acrediten tanto la identidad de las partes implicadas (causante y herederos o legatarios) como la composición y valor del caudal hereditario. Entre otros podemos distinguir:
- Certificado de defunción: Emitido por el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Acredita legalmente el fallecimiento y establece la fecha a partir de la cual se calculan los plazos para presentar la autoliquidación
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Emitido por la sede del Ministerio de Justicia competente. Confirma si el causante otorgó testamento y ante qué notaría, o si, por el contrario, no existe testamento inscrito.
- Testamento o, en defecto de éste, declaración de herederos: Si el causante otorgó testamento ante notario, será necesario conseguir copia autorizada del documento notarial. Si no otorgó testamento (sucesión intestada), se precisará una declaración de herederos abintestato.
- Documentos que acrediten la titularidad y el valor de los bienes inmuebles: Escrituras de compraventa o de propiedad, nota simple registral actualizada expedida por el Registro de la Propiedad, referencia catastral, y, en su caso, cualquier tasación o valoración requerida por la comunidad autónoma para determinar la base imponible.
- Extractos bancarios y certificados de saldos: Para acreditar el dinero en cuentas corrientes, depósitos a plazo, libretas de ahorro y otros productos bancarios (fondos de inversión, planes de ahorro, etc.) a fecha de fallecimiento.
- Documentación relativa a otros bienes muebles y derechos: Vehículos, participaciones empresariales o acciones…
- Seguros de vida: deben aportarse los certificados de la compañía aseguradora que acrediten la cuantía a percibir por los beneficiarios y la fecha de exigibilidad de dicha prestación.
¿Qué pasa si no lo presento a tiempo o si me equivoco en la declaración?
La presentación y el pago del Impuesto sobre Sucesiones es una obligación legal que debe cumplirse dentro de los plazos establecidos (seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar prórroga por otros seis meses).
Dicho esto, como resultado de no realizarlo en tiempo pueden derivarse recargos, intereses de demora o incluso sanciones tributarias. La cuantía de estos dependerá de varios factores.
En conclusión, es recomendable contar con asesoramiento especializado para evitar incurrir en errores y fallos que puedan provocar la aplicación de dichas penalizaciones.