Declaración de Herederos

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos, comúnmente referida como “declaración de herederos ab intestato”, es el procedimiento legal destinado a identificar y reconocer formalmente a los sucesores de una persona fallecida que no haya otorgado testamento o cuyo testamento no abarque la totalidad de los bienes y derechos de la herencia. El objetivo central de este proceso es determinar, en ausencia de disposiciones testamentarias válidas o completas, qué parientes tienen prioridad en la sucesión conforme al orden de llamamientos hereditarios establecido en el Código Civil, respetando siempre los derechos legitimarios y las normas de la sucesión intestada.

La tramitación se inicia ante notario cuando no existen controversias entre los posibles llamados a suceder. Durante la fase de instrucción, se recaban documentos esenciales como el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el certificado de nacimiento o matrimonio de los posibles herederos, además de pruebas testimoniales que acrediten la inexistencia de un testamento válido o la insuficiencia de este.

¿Quién hace la declaración de herederos?

La competencia para llevar a cabo la declaración de herederos, conocida como declaración de herederos ab intestato cuando no existe testamento o este no dispone de todos los bienes, corresponde actualmente al notario. De este modo, la intervención notarial garantiza celeridad, seguridad jurídica y un menor coste en comparación con la vía judicial.

La elección del notario competente suele descansar en el criterio del último domicilio o residencia habitual del fallecido, o en aquel del lugar donde este hubiera fallecido o donde se encuentre la mayor parte de los bienes. Para dar inicio al expediente, el notario requiere la presentación de documentos esenciales, como el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad (que acredita si hubo testamento previo) y la prueba documental que identifique y acredite el parentesco de los presuntos herederos (generalmente certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, según corresponda).

Además, la aportación de testigos y otros elementos de prueba puede resultar necesaria cuando existan dudas acerca del parentesco o de la inexistencia de un testamento válido.

No obstante lo mencionado previamente, una vez se finaliza el expediente notarial, los que no fueron considerados herederos, no fueron localizados o consideren sus derechos perjudicados pueden acudir ante el juez para exponer su pretensión.

¿En qué casos necesito iniciar un expediente de declaración de herederos?

La necesidad de iniciar un expediente de declaración de herederos se plantea en aquellos supuestos en que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento o cuando el testamento existente sea declarado nulo, resulte incompleto o no disponga sobre la totalidad de los bienes y derechos que integran la herencia. En términos generales, la figura de la declaración de herederos ab intestato sirve para determinar qué familiares están llamados a suceder por ley y, de esta forma, garantizar la protección de sus derechos sucesorios.

Cuando un causante fallece sin testamento, la ley exige que se realice la declaración de herederos a fin de identificar de manera fehaciente a quienes, por vínculos familiares, han de suceder en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Esta situación es frecuente, por ejemplo, cuando el fallecido no realizó las gestiones para otorgar testamento o cuando el documento no consta inscrito ni en el Registro de Actos de Última Voluntad. Si existe un documento que se considera testamento, pero no cumple los requisitos formales establecidos en la normativa vigente, podrá declararse nulo, obligando también a iniciar este procedimiento.

Asimismo, no es infrecuente que se produzcan situaciones en las que el testamento se anule por razones como la falta de capacidad del testador o la existencia de vicios en la voluntad (por ejemplo, coacción o dolo). También pueden aparecer contingencias respecto de la validez de cláusulas concretas del testamento que acaben dejándolo inoperante.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

La solicitud de la declaración de herederos ab intestato puede ser presentada por cualquier persona que ostente un interés legítimo en la sucesión, lo que incluye tanto a los parientes que, conforme al orden legal de llamamientos establecido en el Código Civil, tuvieran derecho a heredar (habitualmente cónyuge viudo, descendientes, ascendientes o colaterales), como a quienes, por su propia posición jurídica, demuestren un derecho susceptible de ser reconocido en la herencia.

En la práctica, son los familiares más próximos al fallecido, en virtud de su vínculo de consanguineidad o afinidad, quienes habitualmente promueven la declaración de herederos cuando carecen de testamento o este no dispone de todos los bienes. Concretamente, el cónyuge viudo y los hijos tienen un interés claro y directo. También pueden solicitarla quienes acrediten un interés económico directo en la herencia, como acreedores que pretendan que se determine el patrimonio del fallecido y, por ende, los responsables sucesorios de sus obligaciones.

En definitiva, podemos concluir en que podrá solicitar la declaración de herederos cuaquier persona que tenga un derecho legítimo a la herencia.

¿Qué documentos necesito para iniciar este trámite?

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Certificados de nacimiento y matrimonio (si procede).
  • DNI de los solicitantes y del fallecido.
  • Certificado de empadronamiento o de últimas voluntades.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?

La duración del proceso de declaración de herederos ab intestato puede variar sensiblemente según las circunstancias de cada caso, pero, en términos generales, la tramitación ante notario y no surgen controversias entre los posibles llamados a suceder, suele resolverse en un plazo relativamente breve que oscila desde unas pocas semanas hasta algunos meses. Este plazo depende de factores como la agilidad en la obtención de la documentación preceptiva (certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, certificados de parentesco, etc.), la claridad en la identificación de los posibles herederos y la disponibilidad del notario. Por ello, si toda la documentación se presenta de forma completa y correcta desde el inicio, la duración puede acortarse de manera considerable.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la declaración de herederos?

Cuando un interesado considera que la declaración de herederos efectuada ante notario le causa perjuicio o no refleja fielmente su derecho a la sucesión, la vía principal para impugnarla o reclamar sus derechos consiste en acudir a los Tribunales de Justicia, iniciando el correspondiente procedimiento civil. Este recurso a la autoridad judicial se justifica, por ejemplo, si la persona afectada cree que ha sido indebidamente excluida de la herencia o si considera que la documentación o los testimonios aportados en sede notarial presentan errores o no se ajustan a la realidad.

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