González & Asociados

Testamentos

¿Qué es un testamento y por qué es importante hacerlo?

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona (el testador) expresa su voluntad acerca de cómo desea que se distribuyan sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento. En España, la figura del testamento y sus requisitos se regulan principalmente en el Código Civil, si bien existen normativas especiales en algunas Comunidades Autónomas con Derecho civil propio.

Solo el testador puede otorgarlo; está prohibido hacerlo conjuntamente con otra persona o por medio de representante. Se exige una capacidad de obrar suficiente y no haber sido judicialmente incapacitado para testar.

Los testamentos permiten establecer con exactitud cómo deseas distribuir tu patrimonio, evitando que la ley reparta la herencia de manera automática. Así mismo evita la sucesión intestada, es decir, evita que la sucesión se rija siguiendo el orden sucesorio establecido en la ley.

Por otra parte al dejar clara la voluntad del testador, se minimizan las discusiones o enfrentamientos entre los posibles herederos y los procedimientos suelen ser más sencillos y rápidos.

¿Qué tipos de testamentos existen en España?

  • Testamentos abiertos: Se formaliza en presencia de un notario, que dará fe pública de la identidad y capacidad del testador y recogerá la última voluntad en una escritura pública. El notario conoce el contenido del testamento, asesora al testador para que el texto no contravenga la ley (especialmente en lo relativo a las legítimas) y vela por la coherencia de las disposiciones.
    Una vez firmado por el testador y el notario, se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamentos cerrados: El testador redacta su voluntad en un documento que introduce en un sobre sellado y precintado, sin que el notario conozca su contenido. El notario levanta acta de que le ha sido entregado dicho documento, pero no puede verificar ni el contenido ni su adecuación legal.
    Debe firmarse por el testador (y, en su caso, por testigos) y cumplir ciertos requisitos de autenticidad para impedir alteraciones.
  • Testamentos ológrafos: Solo pueden realizarlo personas mayores de edad. Debe escribirse íntegramente a mano por el propio testador, con indicación de la fecha (día, mes y año) y su firma al final del texto. No se requiere la intervención directa de un notario en el momento de redactarlo, por lo que a priori puede otorgarse sin coste notarial.
    Tras el fallecimiento, es obligatorio presentarlo ante el notario competente para su protocolización (en el plazo máximo de cinco años desde la muerte).

¿Quiénes son los herederos legítimos y cómo afecta la “legítima”?

Se considera herederos legítimos (o legitimarios) a aquellas personas a las que la ley reserva obligatoriamente una parte de la herencia, conocida como legítima.

Estos herederos son:
1. Hijos y descendientes: ostentan la condición de legitimarios de primer grado.
2. Padres y ascendientes, en defecto de hijos o descendientes.
3. Cónyuge viudo, cuyos derechos varían en función de la concurrencia con otros legitimarios.

El orden de preferencia se determina por la propia ley: si existen descendientes, se excluye a los ascendientes como legitimarios, y el cónyuge viudo conserva siempre su derecho a la porción legal mínima, salvo en las excepciones contempladas en la normativa aplicable.

El testador no puede privar a los legitimarios de la porción que les corresponde, salvo en casos muy tasados de desheredación previstos en la ley.

¿Cuáles son los requisitos formales para que el testamento sea válido?

Para que un testamento sea válido la ley exige que se cumplan determinados requisitos.
La principal es la capacidad del testador. Podrán hacer testamento todos aquellos mayores de catorce años (salvo para el testamento ológrafo, que se exige dieciocho) que pueda conformar y entender todo por sí mismo o con apoyo.

Junto a esta se exigen otros requisitos formales como prestarlo ante un notario válido, la presencia de testigos (cuando corresponda), los requisitos propios de cada tipo de testamento o la libertad a la hora de otorgar el testamento, es decir, sin presiones o coacciones.

Cualquier testamento que incumpla las formalidades establecidas en la ley puede ser objeto de impugnación o nulidad. En este caso el testamento carece de efectos jurídicos, y la sucesión se regiría por otro testamento anterior válido o, en su defecto, por las normas de la sucesión intestada.

¿Puedo cambiar mi testamento cuando quiera?

Los testamentos son esencialmente revocable mientras viva el testador. Esto significa que el testador puede modificar su voluntad testamentaria cuantas veces lo desee, otorgando un nuevo testamento.

El otorgamiento de un nuevo testamento provoca la revocación del anterior si así se desprende de su contenido. El mero hecho de otorgar un nuevo testamento con las formalidades legales implica la revocación de todos los anteriores.

¿Qué ocurre si un heredero no está conforme con el testamento?

Un heredero o legatario que considere vulnerados sus derechos puede impugnar el testamento.
Tras ello podemos encontrar diversas causas que permiten impugnar el testamento en cuestión. Una de ellas es la falta de capacidad del testador, así como también el vicio en el consentimiento (coacción, intimidación…).

Por otro lado también es impugnable la vulneración de las legítimas. En este sentido, los mínimos correspondiente a los herederos forzosos son obligatorias (salvo causas tasadas), lo que lleva a que en caso de verse vulnerados se pueda proceder a la impugnación.

Por último, otra de las causas frecuentes de impugnación es la falta de requisitos formales a la hora de hacer el testamento.

Para evitar incurrir en dichas causas que permita impugnar el testamento, es recomendable contar con el asesoramiento adecuado. Esto aportará mayor seguridad de cara a la división de la herencia.

¿Qué plazo tienen los herederos para reclamar la herencia?

En Derecho civil español, no existe un plazo estricto para la aceptación de la herencia propiamente dicha. El heredero puede tomarse el tiempo que estime oportuno para decidir si acepta o repudia la herencia. Sin embargo, sí hay otros plazos legales y especialmente fiscales a considerar, que influyen en la práctica y aconsejan actuar con cierta rapidez.

Como norma general la ley no establece un plazo general obligatorio para aceptar o repudiar. No obstante, hay situaciones que sí dan lugar a un plazo que se ha de tener en cuenta. Una de estas situaciones es que el propio Código Civil permite que un coheredero, legatario, acreedor del causante o cualquier interesado interponga un requerimiento judicial (interpelación) para que la persona llamada a la herencia se pronuncie sobre su aceptación o su renuncia. El llamado a la herencia (el posible heredero) dispone de 30 días para manifestar su decisión y si no lo hiciese se entenderá aceptada pura y simplemente, es decir, la aceptación total.

También hay que tener en cuenta la existencia de plazos en materia fiscal relacionados con el Impuesto de Sucesiones. En este caso se dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación o la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se supera el plazo sin haber pagado o, al menos, presentado la autoliquidación o la correspondiente solicitud de prórroga, se generan recargos e intereses de demora.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Los herederos responden de las deudas del causante (persona fallecida) una vez aceptan la herencia. La herencia comprende tanto los bienes, derechos y acciones del difunto como sus obligaciones pendientes. Existen, no obstante, diferentes modos de aceptar la herencia que determinan en qué medida responden los herederos con su patrimonio personal.

La aceptación pura y simple implica que el heredero asume todos los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida. En caso de insuficiencia de los bienes de la herencia para hacer frente a las deudas, el heredero que ha aceptado de forma pura y simple responde con su propio patrimonio, es decir, más allá de los activos heredados.

La aceptación a beneficio de inventario es una figura legal que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes recibidos en la herencia. El heredero podrá pedir la formación de inventario para poder tomar la decisión de aceptar o repudiar la herencia.

En caso de duda sobre la forma de aceptación más beneficiosa para el heredero lo mejor es consultar con un abogado especialista para que analice la situación y le ofrezca el asesoramiento correcto.

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División de Patrimonios Hereditarios

¿Qué significa «división de patrimonios hereditarios»?

A la hora de hablar de división de patrimonios hereditarios, nos referimos al proceso legal mediante el cual se individualizan y adjudican a cada heredero los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de una persona fallecida. Esta división no solo incluye los activos (por ejemplo, inmuebles, saldos en cuentas bancarias, vehículos, participaciones societarias o acciones), sino también las posibles deudas que el causante (la persona fallecida) haya dejado pendientes.

También puede darse la situación en la que el testador puede haber designado un contador-partidor encargado de formalizar la partición. Si no lo hubiera o este no pudiera ejercer su función, serán los propios herederos quienes lleven a cabo la división de mutuo acuerdo o, en caso de discrepancia, mediante un procedimiento judicial.

¿Cuál es el procedimiento básico de división de patrimonios hereditarios?

El procedimiento de división de herencia se inicia con la aceptación o repudio de la herencia. Tras este primer estadio se procede a la formalización del inventario de bienes, derechos y obligaciones del causante (fallecido) para lo cual se revisan registros de la propiedad, registros mercantiles, cuentas bancarias y títulos de propiedad que el causante pudiese haber ostentado. La exacta determinación de este inventario es fundamental, puesto que delimita el activo y el pasivo hereditario y condiciona la cuantía de la legítima, la porción libre y las mejoras que pueda haber otorgado el testador. Seguidamente se efectúa la liquidación, en la que se saldan las deudas y cargas pendientes, con especial atención al pago de impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con el patrimonio hereditario depurado se procede a la partición, que puede realizarse por acuerdo privado entre los herederos, mediante la actuación de un contador-partidor testamentario (si así lo dispone el testamento) o, en caso de discrepancia, a través de la vía judicial.

La adjudicación final de los bienes debe reflejar de forma clara y detallada qué parte corresponde a cada heredero y, en su caso, a los legatarios, respetando siempre las cuotas legitimarias reconocidas por la ley (legítima de descendientes, ascendientes o cónyuge, según el caso). Esta fase suele formalizarse en escritura pública otorgada ante notario (cuando la partición es consensuada o cuando interviene un contador-partidor testamentario o dativo y no existe oposición de las partes), o bien en sede judicial si las discrepancias no pueden resolverse por la vía extrajudicial.

¿Qué pasa si uno de los herederos se niega a repartir la herencia?

Si alguno de los coherederos se opone sistemáticamente a la partición de la herencia y bloquea todo intento de acuerdo, es fundamental tener presente que el ordenamiento jurídico español no permite que una persona quede obligada a permanecer en la comunidad hereditaria contra su voluntad. El Código Civil establece que cualquier heredero tiene derecho a solicitar la división de la herencia para finalizar esa situación de proindivisión. Cuando no existe consenso, la vía judicial se erige como mecanismo para poner fin a la controversia y lograr un reparto equitativo.

La práctica habitual, en estos supuestos, consiste en acudir a la jurisdicción civil a través del procedimiento para la división de la herencia.

¿Qué es la legítima y cómo afecta a la división?

La legítima se concibe como la porción mínima de la herencia que el testador no puede privar a determinados parientes, denominados herederos forzosos. En caso de haber descendientes, la legítima recae sobre dos tercios de la herencia (uno de legítima estricta y otro de mejora, aunque este último puede distribuirse libremente entre los hijos o descendientes), quedando un tercio de libre disposición para el testador.

Si no hay hijos o descendientes, corresponde la legítima a los ascendientes, cuyo porcentaje varía según exista o no cónyuge viudo con derecho a usufructo. Cuando concurren tanto ascendientes como cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes se reduce para compatibilizarse con los derechos del cónyuge.

La determinación y protección de la legítima afectan de manera directa a la división de la herencia, dado que el reparto debe respetar en todo caso los derechos de los legitimarios. El testador no puede vulnerar la legítima imponiendo disposiciones que perjudiquen a los herederos forzosos, quienes, en caso de ver mermada su porción, pueden ejercitar las acciones correspondientes para reclamar el complemento de la legítima.

Hay que tener en cuenta que en España coexisten varios tipos de Derecho Civil, dependiendo de la zona. Por esto mismo su cuantía y beneficiarios pueden variar según el Derecho Común (Código Civil) o las legislaciones forales. En estos casos lo recomendable es contactar con un abogado especialistas en división de patrimonios hereditarios para resolver sus dudas.

¿Cómo se valoran los bienes para la división hereditaria?

La valoración de los bienes en el contexto de la división del patrimonio hereditario se fundamenta, esencialmente, en la determinación del valor real o de mercado de cada uno de los activos que componen el caudal hereditario, con el objetivo de que las porciones de los coherederos se equiparen en la medida de lo posible. Así mismo, para los bienes inmuebles se puede tomar como referencia el valor catastral estipulado para el mismo.

Desde el punto de vista legal, la valoración debe reflejar el valor que tendrían los bienes de la herencia si se vendieran en condiciones normales de mercado, atendiendo a sus características intrínsecas (ubicación, estado de conservación o, en el caso de participaciones societarias, la situación patrimonial de la empresa) y a factores contextuales (evolución del mercado, existencia de cargas o gravámenes, etc.).

La obligación de proceder a la valoración justa y veraz de los bienes en la partición resulta ineludible para evitar controversias futuras entre coherederos y para cumplir con las exigencias tributarias y civiles. Cuando surgen discrepancias insalvables sobre la tasación de un activo, la persona o personas nombradas como albacea o contador-partidor (si existen) pueden requerir dictámenes de peritos independientes o solicitar la intervención judicial, en caso de que no se alcance un acuerdo.

Esta aproximación a la valoración se traduce en la práctica en un equilibrio constante entre la libertad de pactos de los herederos —que pueden convenir en un valor consensuado para sus adjudicaciones— y la obligación de no vulnerar el derecho imperativo aplicable (particularmente, las legítimas establecidas en el Código Civil u otras normas forales que regulen la sucesión en territorios con derecho civil propio). Aunque el acuerdo mutuo sobre el valor de los bienes puede agilizar enormemente la partición y la inscripción de los bienes adjudicados en los correspondientes registros, las autoridades notariales o registrales pueden solicitar comprobaciones adicionales cuando existan dudas razonables sobre la objetividad o la adecuación de la valoración declarada.

¿Se pueden compensar los herederos en dinero si a uno le toca un bien de más valor?

Cuando alguno de los bienes incluidos en la herencia no sea susceptible de división sin disminuir considerablemente su valor (por ejemplo, un inmueble rústico o urbano de menor extensión, una vivienda familiar o un objeto de arte), puede adjudicarse íntegramente a uno solo de los coherederos, quien deberá abonar a los demás la cantidad necesaria para equilibrar las cuotas hereditarias.

Esta figura tiene su justificación legal en la finalidad de evitar copropiedades forzosas o indeseables, que podrían generar conflictos de gestión, gastos añadidos y dificultades para la explotación o el uso del bien. A tal efecto, se aconseja recurrir a tasaciones profesionales o acuerdos fundamentados en precios de mercado contrastables, de modo que la compensación económica responda a la diferencia de valor entre la porción atribuida al coheredero que recibe el bien indivisible y la que recibirían los demás de no haberse adoptado esta fórmula.

¿Qué ocurre con las deudas del fallecido?

En la normativa española, la herencia comprende tanto los bienes y derechos como las obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento. Esto implica que las deudas pendientes del causante pasan a formar parte del caudal hereditario y, por tanto, deben ser satisfechas conforme a las reglas de la sucesión.

Los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, salvo en aquellas que sean intransmisibles por su propia naturaleza (por ejemplo, ciertas obligaciones personalísimas). Este rasgo de la sucesión universal hace que, si la herencia se acepta “pura y simplemente”, los herederos asuman la responsabilidad de las deudas no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal. De esta forma, el acreedor del causante podría llegar a embargar bienes particulares de los herederos si el activo de la herencia resultara insuficiente.

Para evitar ese riesgo, el ordenamiento pone a disposición de los sucesores la aceptación “a beneficio de inventario”. A través de este mecanismo, los herederos limitan su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes que integran la herencia, impidiendo así que sus propios recursos particulares se vean comprometidos.

Otra alternativa contemplada en el Código Civil es la “repudiación” o renuncia de la herencia, figura que permite al llamado a la sucesión desvincularse completamente de la misma y, en consecuencia, no suceder al fallecido en ningún derecho ni obligación (artículo 1000 del Código Civil). Esta renuncia debe ser total y no puede condicionarse; si se opta por la repudiación, no se recibe ni activo ni pasivo alguno. En tales casos, la herencia pasa a otros posibles herederos con derecho a suceder al causante (por ejemplo, sustitutos vulgares, herederos legales o el propio Estado), según el orden sucesorio aplicable.

¿Puedo vender mi parte de la herencia si mis hermanos no quieren dividirla?

En la división de los patrimonios hereditarios, cuando los coherederos no logran un acuerdo para proceder a la partición de la herencia, cada uno de ellos conserva el derecho a vender su cuota hereditaria a un tercero.

No obstante, la ley prevé ciertas cautelas para proteger a los demás coherederos. Contempla el derecho de retracto de los comuneros, que otorga a quienes compartan la titularidad de los bienes la posibilidad de adquirir la porción vendida en las mismas condiciones que se hubieran pactado con el tercero. Esta norma persigue evitar la introducción de un extraño en la comunidad hereditaria contra la voluntad de quienes ya forman parte de ella y, a la vez, salvaguarda su derecho a conservar la integridad del patrimonio común.

En la práctica, puede suceder que, antes de vender la cuota a un tercero, el coheredero interesado ofrezca su parte a los demás, en términos idénticos o equiparables a la operación que se pretenda con un extraño, para que puedan ejercitar, de manera efectiva y anticipada, ese derecho de adquisición preferente. De este modo, se reducen las probabilidades de conflictos posteriores o de litigios civiles. Sin embargo, incluso si se formaliza la venta a un tercero, los restantes coherederos conservan un plazo legal para ejercer el retracto y adquirir así la cuota enajenada, bajo los presupuestos y los requisitos establecidos en la normativa.

En cualquier caso, vender la parte hereditaria a un extraño suele plantear dificultades prácticas, pues el comprador pasará a integrarse en la comunidad de bienes, lo que puede generar intereses encontrados con el resto de los coherederos y dificultar acuerdos sobre la gestión y posible partición futura. Por ello, hemos de resaltar la conveniencia de que los coherederos agoten las vías de negociación y, en última instancia, recurran a la división judicial de la herencia antes de plantear la venta de sus cuotas a terceros.

En suma, la enajenación de la parte alícuota de la herencia a un tercero es viable, pero está sujeta al derecho de retracto de los demás coherederos. Aunque la normativa reconoce esta facultad, no es la vía más frecuente de resolver las discrepancias en el seno de una comunidad hereditaria, pues suele generar tensiones adicionales y puede hacer más compleja la posterior liquidación o administración de los bienes compartidos. La experiencia aconsejan, siempre que sea posible, una solución consensuada entre los coherederos, ya sea por la vía de un acuerdo privado ante notario o mediante la división judicial de la herencia, en caso de discrepancia insalvable.

¿Cuánto cuesta división de patrimonios hereditarios?

El coste de la división de la herencia en España puede variar considerablemente según el procedimiento que se siga y la complejidad de los bienes incluidos en el caudal hereditario.

Cuando los coherederos llegan a un acuerdo, se suele acudir a la vía notarial, que resulta más ágil y económica que la vía contenciosa. En ese escenario amistoso, se formaliza la escritura pública de partición ante notario, lo que genera honorarios notariales regulados por el Arancel de los Notarios y, en su caso, gastos de gestión adicionales (por ejemplo, tramitación de escrituras o inscripción registral si se adjudican inmuebles). El importe concreto depende del valor total de los bienes que forman la herencia y del número de operaciones que haya que documentar.

Si no hay acuerdo y se acude a la división judicial. En esta el coste se incrementa al requerir la intervención de abogado y procurador, además de posibles peritajes para valuar el patrimonio relicto. En este procedimiento, es habitual que el juez nombre un contador-partidor, cuyas minutas también se añaden a las costas del proceso. Además, en caso de litigio, puede existir un riesgo de condena en costas si el tribunal entiende que una de las partes ha actuado de manera temeraria o injustificada, lo que puede elevar aún más el gasto global.

Al margen de los costes de formalización (ya sean notariales o judiciales), también han de considerarse las obligaciones fiscales que conlleva la división de la herencia. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones mortis causa de bienes y derechos. Su cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se liquide el impuesto, dado que existen importantes diferencias en bonificaciones, reducciones y tarifas aplicables. A ello puede sumarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”) en caso de adjudicación de inmuebles urbanos, un tributo que gestionan los ayuntamientos y que, por tanto, varía según el municipio y la normativa local.

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Impuesto de Sucesiones

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo de carácter directo y personal que grava el incremento patrimonial obtenido por las personas físicas como consecuencia de una transmisión mortis causa. Dicho incremento se produce cuando, tras el fallecimiento de una persona (el causante), se reciben bienes, derechos o cantidades de dinero que pasan a integrar el patrimonio de quienes se encuentran designados como herederos, legatarios u otros beneficiarios de la herencia.

Cabe mencionar que la obligación de pago del Impuesto sobre Sucesiones es un requisito legal que recae sobre los herederos o beneficiarios

¿Qué bienes y derechos debo incluir en la declaración?

En el Impuesto sobre Sucesiones, se integran todos los bienes, derechos y situaciones jurídicas de contenido económico que se transmitan por causa de fallecimiento.

La ley establece que el hecho imponible del impuesto engloba la transmisión mortis causa de cualquier bien o derecho susceptible de valoración económica. Por ello, a la hora de confeccionar la autoliquidación, el heredero o beneficiario deberá incluir los bienes inmuebles, tales como viviendas, locales, garajes o fincas rústicas; los saldos en cuentas bancarias, depósitos a plazo y cualquier tipo de activo financiero equivalente; los vehículos (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves), los cuales se valoran conforme a las tablas específicas que la Administración suele publicar anualmente o las inversiones y participaciones en empresas, como acciones, participaciones sociales o fondos de inversión, entre otros.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración y pagar el impuesto?

La normativa establece que el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y proceder a su pago es de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la persona causante.

Para situaciones en las que no sea posible cumplir con dicha obligación dentro del plazo de seis meses (por ejemplo, debido a la complejidad del caudal hereditario o a circunstancias personales del obligado tributario), la ley prevé la posibilidad de solicitar una prórroga. Esta solicitud debe realizarse dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento, de manera que, en caso de ser concedida, el contribuyente dispondrá de otros seis meses adicionales para la presentación y liquidación del impuesto. No obstante, conviene tener presente que la prórroga conlleva la obligación de satisfacer intereses de demora.

¿Varía mucho el Impuesto de Sucesiones según la Comunidad Autónoma?

En España la competencia de este impuesto se encuentra atribuida a las Comunidades Autónomoas. Esta atribución competencial implica que, si bien existe un marco legal estatal que define los elementos fundamentales del tributo (el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible o la liquidable, y los aspectos generales de la autoliquidación), cada comunidad autónoma puede aprobar sus propias regulaciones en relación con reducciones en la base imponible, bonificaciones y escalas de gravamen.

En conclusión, el Impuesto sobre Sucesiones sí varía de manera notable en función de la comunidad autónoma aplicable. Por eso, antes de presentar la autoliquidación, es esencial verificar la normativa autonómica vigente en la fecha del fallecimiento del causante y revisar si existen reducciones o bonificaciones específicas que puedan reducir la carga tributaria. De igual modo, en caso de dudas o de herencias con cierta complejidad, conviene contar con asesoramiento especializado que ayude a gestionar los trámites y la correcta aplicación de la normativa.

¿Existen reducciones o bonificaciones que puedan disminuir el importe a pagar?

Dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) existen diversas reducciones y bonificaciones que tienen como finalidad atenuar la carga tributaria para determinados herederos o en relación con bienes específicos.

En el plano estatal ya se prevén reducciones para los parientes más próximos —ascendientes, descendientes y cónyuges—, aplicables sobre la porción hereditaria que les corresponda, y cuya cuantía mínima se sitúa en diferentes tramos, dependiendo de la edad y del grado de minusvalía, en su caso. Sin embargo, las comunidades autónomas han ido más allá en muchos supuestos, incrementando estas reducciones o introduciendo bonificaciones adicionales para el mismo grupo de herederos, que pueden llegar a reducir significativamente o incluso casi anular el importe final a pagar.

Un ejemplo ilustrativo es la transmisión de la vivienda habitual del fallecido. Así mismo se observan otras como para la transmisión de empresas familiares, así como para determinados grupos de parentescos.

¿Qué documentos necesito preparar para la tramitación del Impuesto de Sucesiones?

La correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en España exige recopilar y presentar una serie de documentos que acrediten tanto la identidad de las partes implicadas (causante y herederos o legatarios) como la composición y valor del caudal hereditario. Entre otros podemos distinguir:

  • Certificado de defunción: Emitido por el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Acredita legalmente el fallecimiento y establece la fecha a partir de la cual se calculan los plazos para presentar la autoliquidación
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Emitido por la sede del Ministerio de Justicia competente. Confirma si el causante otorgó testamento y ante qué notaría, o si, por el contrario, no existe testamento inscrito.
  • Testamento o, en defecto de éste, declaración de herederos: Si el causante otorgó testamento ante notario, será necesario conseguir copia autorizada del documento notarial. Si no otorgó testamento (sucesión intestada), se precisará una declaración de herederos abintestato.
  • Documentos que acrediten la titularidad y el valor de los bienes inmuebles: Escrituras de compraventa o de propiedad, nota simple registral actualizada expedida por el Registro de la Propiedad, referencia catastral, y, en su caso, cualquier tasación o valoración requerida por la comunidad autónoma para determinar la base imponible.
  • Extractos bancarios y certificados de saldos: Para acreditar el dinero en cuentas corrientes, depósitos a plazo, libretas de ahorro y otros productos bancarios (fondos de inversión, planes de ahorro, etc.) a fecha de fallecimiento.
  • Documentación relativa a otros bienes muebles y derechos: Vehículos, participaciones empresariales o acciones…
  • Seguros de vida: deben aportarse los certificados de la compañía aseguradora que acrediten la cuantía a percibir por los beneficiarios y la fecha de exigibilidad de dicha prestación.

¿Qué pasa si no lo presento a tiempo o si me equivoco en la declaración?

La presentación y el pago del Impuesto sobre Sucesiones es una obligación legal que debe cumplirse dentro de los plazos establecidos (seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar prórroga por otros seis meses).

Dicho esto, como resultado de no realizarlo en tiempo pueden derivarse recargos, intereses de demora o incluso sanciones tributarias. La cuantía de estos dependerá de varios factores.

En conclusión, es recomendable contar con asesoramiento especializado para evitar incurrir en errores y fallos que puedan provocar la aplicación de dichas penalizaciones.

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Herencia

¿Qué es una herencia?

En el momento del fallecimiento de una persona la transmisión de los bienes y derechos de esa persona (herencia) a sus familiares suele ser un momento complejo y puede llegar a generar ciertos conflictos.

De forma simple podemos definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al morir. Es decir, tras el momento del fallecimiento de la persona, los sucesores (que incluyen a herederos y legatarios) recibirán (previa aceptación) tanto los bienes que esa persona tuviese como los derecho y obligaciones que le correspondiesen.

En resumen, podemos decir que la herencia incluye propiedades (casas, pisos, terrenos), dinero en cuentas bancarias, valores (acciones, participaciones) y, también, las obligaciones pendientes (préstamos, facturas, etc.). Todo le mencionado pasará a ser de los sucesores en el momento que se produzca la aceptación.

¿Es obligatorio hacer testamento? ¿Qué pasa si no lo hago?

No, no existe obligación legal de otorgar testamento. Sin embargo, a efectos prácticos, es muy recomendable hacerlo, ya que permite al testador decidir, dentro de los límites establecidos en la ley (especialmente en lo relativo a las legítimas), cómo distribuir su patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.

Con esto puede surgir la pregunta de ¿qué pasa si no lo hago? ¿Mis herederos se quedan sin recibirlos? No. En el supuesto caso de que una persona falleciese sin haber realizado el testamento (entre otros casos) sucede la denominada sucesión intestada. Este procedimiento establece la sucesión conforme a lo establecido en la Ley y es más complejo y lento. Además puede resultar que el resultado no sea conforme a la voluntad de la persona fallecida.

¿Quiénes tienen derecho a heredar obligatoriamente (legítima)?

En el Derecho español, la legítima es la parte de la herencia que, por imperativo legal, se reserva a determinados herederos forzosos.

Aunque se suele simplificar diciendo que la legítima es “un tercio” de la herencia, en realidad, la cuantía puede variar. En líneas generales los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia: uno de “legítima estricta” y otro de “mejora”. Sin embargo, es habitual referirse a la “legítima estricta” como ese tercio que no puede reducirse ni disponerse libremente, salvo en supuestos muy concretos.

La legítima no puede privarse a los herederos forzosos salvo en los casos excepcionales previstos legalmente. En ese caso se podría reclamar a fin de obtener la proporción correspondiente por Ley.

Les corresponde la legítima a las siguientes personas:
Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos, bisnietos, etc.).

Ascendientes (padres, abuelos, etc.) si no existieran descendientes.
Cónyuge viudo, con ciertas particularidades en cuanto a su cuota y si concurre o no con descendientes o ascendientes.

¿Cómo se tramita una herencia cuando alguien fallece?

El procedimiento para tramitar una herencia puede ser largo y complejo, con diversos documentos y trámites a realizar. Por ello es recomendable contar con la asistencia de un especialistas.

El trámite se podría resumir en lo siguiente:

  • Obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades
  • Certificado de defunción: Se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
  • Certificado de actos de última voluntad: Permite comprobar si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se obtiene del Ministerio de Justicia, generalmente a través de la Gerencia Territorial correspondiente o por vía telemática.
  • Solicitar copia autorizada del testamento (si existe)
  • Una vez conocido el notario ante el que se otorgó el testamento, se solicita la copia. Si no hay testamento, se iniciará el procedimiento de declaración de herederos abintestato.
  • Preparar el inventario de bienes, derechos y deudas del fallecido
  • Se identifican todos los activos (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, seguros de vida, etc.) y pasivos (hipotecas, deudas, préstamos) del causante. Este paso es fundamental para determinar la masa hereditaria y conocer la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Debe abonarse o autoliquidarse en la comunidad autónoma competente (en función de la residencia habitual del fallecido o la localización de los bienes, según corresponda). El plazo general es de 6 meses a contar desde la fecha de defunción.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”): Se debe liquidar en el ayuntamiento correspondiente cuando hay transmisión de inmuebles urbanos.
  • Otorgar la escritura de adjudicación de herencia ante notario e inscribir, si procede, en el Registro de la Propiedad
  • Tras comprobar el testamento (o la declaración de herederos) y liquidar o justificar la autoliquidación del ISD, se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
  • Si hay bienes inmuebles, es recomendable (y en determinados casos obligatorio) inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. Cuando una persona fallece, su patrimonio (entendido como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones) se transmite a sus herederos. Esto incluye tanto los activos (propiedades, cuentas bancarias, inversiones, etc.) como los pasivos (préstamos, hipotecas, deudas personales).

Ahora bien, existen varia formas de tratar la herencia, concretamente tres: aceptación simple, aceptación a beneficio de inventario y la renuncia.

En la aceptación simple o pura, el heredero asume íntegramente el patrimonio del causante, es decir, tanto los bienes como las deudas. En caso de que las deudas superen a los bienes, el heredero responderá con su propio patrimonio para cubrir la diferencia.

En la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero separar su patrimonio personal de las deudas del fallecido.

El heredero solo responde de las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes heredados, evitando así poner en riesgo su propio patrimonio.

El heredero decide no asumir ni los bienes ni las deudas del fallecido, perdiendo cualquier derecho sobre la herencia.

La renuncia debe realizarse de forma expresa, normalmente ante notario.

¿Qué plazo tengo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Como es conocido, cuando una persona fallece y su patrimonio pasa al de sus herederos, se genera la obligación de tributar por dicha transmisión. Esta obligación se encuentra impuesta por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto se encuentra delegado en las Comunidades Autónomas, lo que implica que pueda haber ciertas variaciones en cuanto a este impuesto dependiendo si es en Extremadura o en Andalucía, por ejemplo.

Al igual que todos los impuestos se establece un plazo determinado para pagarlo. Con ello, como plazo general encontramos que se dispone de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. No obstante, este plazo se puede prorrogar por otros 6 meses más si se solicita dentro de los 5 meses posteriores al fallecimiento. Esta prórroga supondrá el pago de unos intereses de demora.

¿Hay reducciones o bonificaciones según la Comunidad Autónoma?

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cuya gestión se encuentra delegada en las diferentes Comunidades Autónomas españolas. Esta circunstancia puede provocar algunas diferencias en su regulación y aplicación dependiendo de la Comunidad en que se produzca la sucesión, especialmente en lo relativo a bonificaciones y reducciones fiscales.

Cada Comunidad Autónoma ejerce competencias propias para establecer bonificaciones específicas en función del grado de parentesco entre el fallecido y sus herederos, así como por circunstancias concretas como la transmisión de la vivienda habitual, la continuidad de empresas familiares o la discapacidad del heredero.

En consecuencia, existen Comunidades Autónomas en las que el importe a pagar por este impuesto es significativamente reducido, sobre todo cuando los herederos son familiares directos como hijos o cónyuges, mientras que en otras regiones, bajo circunstancias similares, la cuota tributaria puede resultar considerablemente más elevada. Estas diferencias hacen que la planificación sucesoria adquiera especial relevancia y requiera de un análisis detallado en función de la residencia habitual del causante y sus beneficiarios.

¿Qué pasa si todos los herederos no están de acuerdo en el reparto?

Se pueden dar ciertas situaciones donde los coherederos tienen discrepancias sobre la división de la herencia puede ser necesario recurrir a un tercero que pueda contribuir a la solución del conflicto.

En primer lugar se dispone de la solución extrajudicial por parte de un tercero mediador que ayude a alcanzar un consenso entre todos los implicados. Esta solución es la más rápida ya que no es necesario la intervención de un juez, con los plazos y trámites que implica.

Por otro lado puede darse el supuesto de que la mediación no fuese efectiva, o que las partes ni siquiera accediesen a utilizarla. Para solventar este conflicto será posible acudir a la vía judicial donde esta vía será un juez el que decida acerca de la división del patrimonio.

Con esta intervención judicial, se nombrará a un contador-partidor y un perito para que evalúe y realice la división del patrimonio conforme a la Ley o instrucciones del fallecido.

En el caso de que los coherederos por sus propios medios decidan llegar a un acuerdo durante el proceso judicial, podrán comunicarlo. Con esto se procederá a pararlo y entregar los bienes.

¿Es necesario un abogado para estos trámites?

Los trámites correspondientes a las herencias suelen ser complejos y liosos. Si bien es posible hacer muchos de los pasos por uno mismo, la posibilidad de cometer un error es mayor.

Contar con un abogado especialista en estas ocasiones otorga, por un lado, mayor tranquilidad por entendimiento en la materia y, por otro, un ahorro de tiempo en gestiones.

En resumen, es recomendable contar con un profesional que le permita asegurarse de que todo el proceso es correcto y su intereses se salvaguardan.

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Declaración de Herederos

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos, comúnmente referida como “declaración de herederos ab intestato”, es el procedimiento legal destinado a identificar y reconocer formalmente a los sucesores de una persona fallecida que no haya otorgado testamento o cuyo testamento no abarque la totalidad de los bienes y derechos de la herencia. El objetivo central de este proceso es determinar, en ausencia de disposiciones testamentarias válidas o completas, qué parientes tienen prioridad en la sucesión conforme al orden de llamamientos hereditarios establecido en el Código Civil, respetando siempre los derechos legitimarios y las normas de la sucesión intestada.

La tramitación se inicia ante notario cuando no existen controversias entre los posibles llamados a suceder. Durante la fase de instrucción, se recaban documentos esenciales como el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el certificado de nacimiento o matrimonio de los posibles herederos, además de pruebas testimoniales que acrediten la inexistencia de un testamento válido o la insuficiencia de este.

¿Quién hace la declaración de herederos?

La competencia para llevar a cabo la declaración de herederos, conocida como declaración de herederos ab intestato cuando no existe testamento o este no dispone de todos los bienes, corresponde actualmente al notario. De este modo, la intervención notarial garantiza celeridad, seguridad jurídica y un menor coste en comparación con la vía judicial.

La elección del notario competente suele descansar en el criterio del último domicilio o residencia habitual del fallecido, o en aquel del lugar donde este hubiera fallecido o donde se encuentre la mayor parte de los bienes. Para dar inicio al expediente, el notario requiere la presentación de documentos esenciales, como el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad (que acredita si hubo testamento previo) y la prueba documental que identifique y acredite el parentesco de los presuntos herederos (generalmente certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, según corresponda).

Además, la aportación de testigos y otros elementos de prueba puede resultar necesaria cuando existan dudas acerca del parentesco o de la inexistencia de un testamento válido.

No obstante lo mencionado previamente, una vez se finaliza el expediente notarial, los que no fueron considerados herederos, no fueron localizados o consideren sus derechos perjudicados pueden acudir ante el juez para exponer su pretensión.

¿En qué casos necesito iniciar un expediente de declaración de herederos?

La necesidad de iniciar un expediente de declaración de herederos se plantea en aquellos supuestos en que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento o cuando el testamento existente sea declarado nulo, resulte incompleto o no disponga sobre la totalidad de los bienes y derechos que integran la herencia. En términos generales, la figura de la declaración de herederos ab intestato sirve para determinar qué familiares están llamados a suceder por ley y, de esta forma, garantizar la protección de sus derechos sucesorios.

Cuando un causante fallece sin testamento, la ley exige que se realice la declaración de herederos a fin de identificar de manera fehaciente a quienes, por vínculos familiares, han de suceder en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Esta situación es frecuente, por ejemplo, cuando el fallecido no realizó las gestiones para otorgar testamento o cuando el documento no consta inscrito ni en el Registro de Actos de Última Voluntad. Si existe un documento que se considera testamento, pero no cumple los requisitos formales establecidos en la normativa vigente, podrá declararse nulo, obligando también a iniciar este procedimiento.

Asimismo, no es infrecuente que se produzcan situaciones en las que el testamento se anule por razones como la falta de capacidad del testador o la existencia de vicios en la voluntad (por ejemplo, coacción o dolo). También pueden aparecer contingencias respecto de la validez de cláusulas concretas del testamento que acaben dejándolo inoperante.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

La solicitud de la declaración de herederos ab intestato puede ser presentada por cualquier persona que ostente un interés legítimo en la sucesión, lo que incluye tanto a los parientes que, conforme al orden legal de llamamientos establecido en el Código Civil, tuvieran derecho a heredar (habitualmente cónyuge viudo, descendientes, ascendientes o colaterales), como a quienes, por su propia posición jurídica, demuestren un derecho susceptible de ser reconocido en la herencia.

En la práctica, son los familiares más próximos al fallecido, en virtud de su vínculo de consanguineidad o afinidad, quienes habitualmente promueven la declaración de herederos cuando carecen de testamento o este no dispone de todos los bienes. Concretamente, el cónyuge viudo y los hijos tienen un interés claro y directo. También pueden solicitarla quienes acrediten un interés económico directo en la herencia, como acreedores que pretendan que se determine el patrimonio del fallecido y, por ende, los responsables sucesorios de sus obligaciones.

En definitiva, podemos concluir en que podrá solicitar la declaración de herederos cuaquier persona que tenga un derecho legítimo a la herencia.

¿Qué documentos necesito para iniciar este trámite?

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Certificados de nacimiento y matrimonio (si procede).
  • DNI de los solicitantes y del fallecido.
  • Certificado de empadronamiento o de últimas voluntades.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?

La duración del proceso de declaración de herederos ab intestato puede variar sensiblemente según las circunstancias de cada caso, pero, en términos generales, la tramitación ante notario y no surgen controversias entre los posibles llamados a suceder, suele resolverse en un plazo relativamente breve que oscila desde unas pocas semanas hasta algunos meses. Este plazo depende de factores como la agilidad en la obtención de la documentación preceptiva (certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, certificados de parentesco, etc.), la claridad en la identificación de los posibles herederos y la disponibilidad del notario. Por ello, si toda la documentación se presenta de forma completa y correcta desde el inicio, la duración puede acortarse de manera considerable.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la declaración de herederos?

Cuando un interesado considera que la declaración de herederos efectuada ante notario le causa perjuicio o no refleja fielmente su derecho a la sucesión, la vía principal para impugnarla o reclamar sus derechos consiste en acudir a los Tribunales de Justicia, iniciando el correspondiente procedimiento civil. Este recurso a la autoridad judicial se justifica, por ejemplo, si la persona afectada cree que ha sido indebidamente excluida de la herencia o si considera que la documentación o los testimonios aportados en sede notarial presentan errores o no se ajustan a la realidad.

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