División de Patrimonios Hereditarios
¿Qué significa «división de patrimonios hereditarios»?
A la hora de hablar de división de patrimonios hereditarios, nos referimos al proceso legal mediante el cual se individualizan y adjudican a cada heredero los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de una persona fallecida. Esta división no solo incluye los activos (por ejemplo, inmuebles, saldos en cuentas bancarias, vehículos, participaciones societarias o acciones), sino también las posibles deudas que el causante (la persona fallecida) haya dejado pendientes.
También puede darse la situación en la que el testador puede haber designado un contador-partidor encargado de formalizar la partición. Si no lo hubiera o este no pudiera ejercer su función, serán los propios herederos quienes lleven a cabo la división de mutuo acuerdo o, en caso de discrepancia, mediante un procedimiento judicial.
¿Cuál es el procedimiento básico de división de patrimonios hereditarios?
El procedimiento de división de herencia se inicia con la aceptación o repudio de la herencia. Tras este primer estadio se procede a la formalización del inventario de bienes, derechos y obligaciones del causante (fallecido) para lo cual se revisan registros de la propiedad, registros mercantiles, cuentas bancarias y títulos de propiedad que el causante pudiese haber ostentado. La exacta determinación de este inventario es fundamental, puesto que delimita el activo y el pasivo hereditario y condiciona la cuantía de la legítima, la porción libre y las mejoras que pueda haber otorgado el testador. Seguidamente se efectúa la liquidación, en la que se saldan las deudas y cargas pendientes, con especial atención al pago de impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con el patrimonio hereditario depurado se procede a la partición, que puede realizarse por acuerdo privado entre los herederos, mediante la actuación de un contador-partidor testamentario (si así lo dispone el testamento) o, en caso de discrepancia, a través de la vía judicial.
La adjudicación final de los bienes debe reflejar de forma clara y detallada qué parte corresponde a cada heredero y, en su caso, a los legatarios, respetando siempre las cuotas legitimarias reconocidas por la ley (legítima de descendientes, ascendientes o cónyuge, según el caso). Esta fase suele formalizarse en escritura pública otorgada ante notario (cuando la partición es consensuada o cuando interviene un contador-partidor testamentario o dativo y no existe oposición de las partes), o bien en sede judicial si las discrepancias no pueden resolverse por la vía extrajudicial.
¿Qué pasa si uno de los herederos se niega a repartir la herencia?
Si alguno de los coherederos se opone sistemáticamente a la partición de la herencia y bloquea todo intento de acuerdo, es fundamental tener presente que el ordenamiento jurídico español no permite que una persona quede obligada a permanecer en la comunidad hereditaria contra su voluntad. El Código Civil establece que cualquier heredero tiene derecho a solicitar la división de la herencia para finalizar esa situación de proindivisión. Cuando no existe consenso, la vía judicial se erige como mecanismo para poner fin a la controversia y lograr un reparto equitativo.
La práctica habitual, en estos supuestos, consiste en acudir a la jurisdicción civil a través del procedimiento para la división de la herencia.
¿Qué es la legítima y cómo afecta a la división?
La legítima se concibe como la porción mínima de la herencia que el testador no puede privar a determinados parientes, denominados herederos forzosos. En caso de haber descendientes, la legítima recae sobre dos tercios de la herencia (uno de legítima estricta y otro de mejora, aunque este último puede distribuirse libremente entre los hijos o descendientes), quedando un tercio de libre disposición para el testador.
Si no hay hijos o descendientes, corresponde la legítima a los ascendientes, cuyo porcentaje varía según exista o no cónyuge viudo con derecho a usufructo. Cuando concurren tanto ascendientes como cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes se reduce para compatibilizarse con los derechos del cónyuge.
La determinación y protección de la legítima afectan de manera directa a la división de la herencia, dado que el reparto debe respetar en todo caso los derechos de los legitimarios. El testador no puede vulnerar la legítima imponiendo disposiciones que perjudiquen a los herederos forzosos, quienes, en caso de ver mermada su porción, pueden ejercitar las acciones correspondientes para reclamar el complemento de la legítima.
Hay que tener en cuenta que en España coexisten varios tipos de Derecho Civil, dependiendo de la zona. Por esto mismo su cuantía y beneficiarios pueden variar según el Derecho Común (Código Civil) o las legislaciones forales. En estos casos lo recomendable es contactar con un abogado especialistas en división de patrimonios hereditarios para resolver sus dudas.
¿Cómo se valoran los bienes para la división hereditaria?
La valoración de los bienes en el contexto de la división del patrimonio hereditario se fundamenta, esencialmente, en la determinación del valor real o de mercado de cada uno de los activos que componen el caudal hereditario, con el objetivo de que las porciones de los coherederos se equiparen en la medida de lo posible. Así mismo, para los bienes inmuebles se puede tomar como referencia el valor catastral estipulado para el mismo.
Desde el punto de vista legal, la valoración debe reflejar el valor que tendrían los bienes de la herencia si se vendieran en condiciones normales de mercado, atendiendo a sus características intrínsecas (ubicación, estado de conservación o, en el caso de participaciones societarias, la situación patrimonial de la empresa) y a factores contextuales (evolución del mercado, existencia de cargas o gravámenes, etc.).
La obligación de proceder a la valoración justa y veraz de los bienes en la partición resulta ineludible para evitar controversias futuras entre coherederos y para cumplir con las exigencias tributarias y civiles. Cuando surgen discrepancias insalvables sobre la tasación de un activo, la persona o personas nombradas como albacea o contador-partidor (si existen) pueden requerir dictámenes de peritos independientes o solicitar la intervención judicial, en caso de que no se alcance un acuerdo.
Esta aproximación a la valoración se traduce en la práctica en un equilibrio constante entre la libertad de pactos de los herederos —que pueden convenir en un valor consensuado para sus adjudicaciones— y la obligación de no vulnerar el derecho imperativo aplicable (particularmente, las legítimas establecidas en el Código Civil u otras normas forales que regulen la sucesión en territorios con derecho civil propio). Aunque el acuerdo mutuo sobre el valor de los bienes puede agilizar enormemente la partición y la inscripción de los bienes adjudicados en los correspondientes registros, las autoridades notariales o registrales pueden solicitar comprobaciones adicionales cuando existan dudas razonables sobre la objetividad o la adecuación de la valoración declarada.
¿Se pueden compensar los herederos en dinero si a uno le toca un bien de más valor?
Cuando alguno de los bienes incluidos en la herencia no sea susceptible de división sin disminuir considerablemente su valor (por ejemplo, un inmueble rústico o urbano de menor extensión, una vivienda familiar o un objeto de arte), puede adjudicarse íntegramente a uno solo de los coherederos, quien deberá abonar a los demás la cantidad necesaria para equilibrar las cuotas hereditarias.
Esta figura tiene su justificación legal en la finalidad de evitar copropiedades forzosas o indeseables, que podrían generar conflictos de gestión, gastos añadidos y dificultades para la explotación o el uso del bien. A tal efecto, se aconseja recurrir a tasaciones profesionales o acuerdos fundamentados en precios de mercado contrastables, de modo que la compensación económica responda a la diferencia de valor entre la porción atribuida al coheredero que recibe el bien indivisible y la que recibirían los demás de no haberse adoptado esta fórmula.
¿Qué ocurre con las deudas del fallecido?
En la normativa española, la herencia comprende tanto los bienes y derechos como las obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento. Esto implica que las deudas pendientes del causante pasan a formar parte del caudal hereditario y, por tanto, deben ser satisfechas conforme a las reglas de la sucesión.
Los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, salvo en aquellas que sean intransmisibles por su propia naturaleza (por ejemplo, ciertas obligaciones personalísimas). Este rasgo de la sucesión universal hace que, si la herencia se acepta “pura y simplemente”, los herederos asuman la responsabilidad de las deudas no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal. De esta forma, el acreedor del causante podría llegar a embargar bienes particulares de los herederos si el activo de la herencia resultara insuficiente.
Para evitar ese riesgo, el ordenamiento pone a disposición de los sucesores la aceptación “a beneficio de inventario”. A través de este mecanismo, los herederos limitan su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes que integran la herencia, impidiendo así que sus propios recursos particulares se vean comprometidos.
Otra alternativa contemplada en el Código Civil es la “repudiación” o renuncia de la herencia, figura que permite al llamado a la sucesión desvincularse completamente de la misma y, en consecuencia, no suceder al fallecido en ningún derecho ni obligación (artículo 1000 del Código Civil). Esta renuncia debe ser total y no puede condicionarse; si se opta por la repudiación, no se recibe ni activo ni pasivo alguno. En tales casos, la herencia pasa a otros posibles herederos con derecho a suceder al causante (por ejemplo, sustitutos vulgares, herederos legales o el propio Estado), según el orden sucesorio aplicable.
¿Puedo vender mi parte de la herencia si mis hermanos no quieren dividirla?
En la división de los patrimonios hereditarios, cuando los coherederos no logran un acuerdo para proceder a la partición de la herencia, cada uno de ellos conserva el derecho a vender su cuota hereditaria a un tercero.
No obstante, la ley prevé ciertas cautelas para proteger a los demás coherederos. Contempla el derecho de retracto de los comuneros, que otorga a quienes compartan la titularidad de los bienes la posibilidad de adquirir la porción vendida en las mismas condiciones que se hubieran pactado con el tercero. Esta norma persigue evitar la introducción de un extraño en la comunidad hereditaria contra la voluntad de quienes ya forman parte de ella y, a la vez, salvaguarda su derecho a conservar la integridad del patrimonio común.
En la práctica, puede suceder que, antes de vender la cuota a un tercero, el coheredero interesado ofrezca su parte a los demás, en términos idénticos o equiparables a la operación que se pretenda con un extraño, para que puedan ejercitar, de manera efectiva y anticipada, ese derecho de adquisición preferente. De este modo, se reducen las probabilidades de conflictos posteriores o de litigios civiles. Sin embargo, incluso si se formaliza la venta a un tercero, los restantes coherederos conservan un plazo legal para ejercer el retracto y adquirir así la cuota enajenada, bajo los presupuestos y los requisitos establecidos en la normativa.
En cualquier caso, vender la parte hereditaria a un extraño suele plantear dificultades prácticas, pues el comprador pasará a integrarse en la comunidad de bienes, lo que puede generar intereses encontrados con el resto de los coherederos y dificultar acuerdos sobre la gestión y posible partición futura. Por ello, hemos de resaltar la conveniencia de que los coherederos agoten las vías de negociación y, en última instancia, recurran a la división judicial de la herencia antes de plantear la venta de sus cuotas a terceros.
En suma, la enajenación de la parte alícuota de la herencia a un tercero es viable, pero está sujeta al derecho de retracto de los demás coherederos. Aunque la normativa reconoce esta facultad, no es la vía más frecuente de resolver las discrepancias en el seno de una comunidad hereditaria, pues suele generar tensiones adicionales y puede hacer más compleja la posterior liquidación o administración de los bienes compartidos. La experiencia aconsejan, siempre que sea posible, una solución consensuada entre los coherederos, ya sea por la vía de un acuerdo privado ante notario o mediante la división judicial de la herencia, en caso de discrepancia insalvable.
¿Cuánto cuesta división de patrimonios hereditarios?
El coste de la división de la herencia en España puede variar considerablemente según el procedimiento que se siga y la complejidad de los bienes incluidos en el caudal hereditario.
Cuando los coherederos llegan a un acuerdo, se suele acudir a la vía notarial, que resulta más ágil y económica que la vía contenciosa. En ese escenario amistoso, se formaliza la escritura pública de partición ante notario, lo que genera honorarios notariales regulados por el Arancel de los Notarios y, en su caso, gastos de gestión adicionales (por ejemplo, tramitación de escrituras o inscripción registral si se adjudican inmuebles). El importe concreto depende del valor total de los bienes que forman la herencia y del número de operaciones que haya que documentar.
Si no hay acuerdo y se acude a la división judicial. En esta el coste se incrementa al requerir la intervención de abogado y procurador, además de posibles peritajes para valuar el patrimonio relicto. En este procedimiento, es habitual que el juez nombre un contador-partidor, cuyas minutas también se añaden a las costas del proceso. Además, en caso de litigio, puede existir un riesgo de condena en costas si el tribunal entiende que una de las partes ha actuado de manera temeraria o injustificada, lo que puede elevar aún más el gasto global.
Al margen de los costes de formalización (ya sean notariales o judiciales), también han de considerarse las obligaciones fiscales que conlleva la división de la herencia. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones mortis causa de bienes y derechos. Su cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se liquide el impuesto, dado que existen importantes diferencias en bonificaciones, reducciones y tarifas aplicables. A ello puede sumarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”) en caso de adjudicación de inmuebles urbanos, un tributo que gestionan los ayuntamientos y que, por tanto, varía según el municipio y la normativa local.